SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

“improcedente”

Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, por Sentencia de 16 de septiembre de 2009, cursante de fs. 240 vta. a 242, declararon “improcedente” la acción de amparo constitucional, denegando la tutela solicitada. Dicha Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo se origina en una demanda ordinaria de revocatoria de fusión que sigue el actual accionante en contra del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en la cual el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial dictó la providencia de 7 de octubre de 2008, en la que implícitamente aceptó la personería de ese Banco. Este hecho motivó al demandante a formular recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto por los Conjueces recurridos mediante Auto de Vista de 11 de mayo de 2009, por el que confirmaron la resolución impugnada;  ii) El Instrumento Público 1905/2006, protocolizado por ante la Notaría 22 a cargo de Verónica Molina Pascual, del Distrito Judicial de La Paz, contiene la escritura pública del acuerdo definitivo de fusión por incorporación y disolución de la sociedad incorporada que suscriben los representantes del Banco Mercantil S.A. con los del Banco Santa Cruz S.A.. Esta escritura de fusión establece en su cláusula tercera que la fusión es por reincorporación y que surtirá efectos legales desde la fecha en que se presente el acuerdo definitivo de fusión y la resolución aprobatoria de la misma por parte de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, y que a partir de esa fecha la administración, las resoluciones, la contabilidad y la realización de actos con terceros se efectuará exclusivamente a través del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. En concordancia, el art. 405 del CCom establece que los derechos y obligaciones, en este caso del Banco absorbido Banco Santa Cruz S.A. las asume el otro Banco, Banco Mercantil S.A.. Existen asimismo otros agregados donde claramente queda establecido que la nueva entidad financiera denominada Banco Mercantil Santa Cruz S.A. se rige por los anteriores estatutos del Banco Mercantil, con la excepción de la denominación y del capital, que también está debidamente transcrito con la cantidad accionaria que se detalla en el mismo, contiene las partes pertinentes de las actas de los acuerdos que se toman con relación a ese contrato de fusión. Asimismo, el instrumento 562/2006 de la misma Notaría 22 trata de un poder general amplio y suficiente que otorga el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a sus representantes Juan Emilio Unzueta y Percy Miguel Áñez Rivero, en el que se transcriben las facultades que se les otorgan para representar al Banco; así también las partes pertinentes del estatuto; iii)  Respecto a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista de 11 de mayo de 2009, se evidencia que los fundamentos jurídicos que contiene se refieren básicamente a que el accionante reconoce expresamente la existencia del Banco Mercantil S.A. contra quien dirige la demanda ordinaria y reconoce asimismo la representación de los demandados Percy Miguel Áñez Rivero y Juan Emilio Unzueta Zegarra, de manera que ese Auto de Vista está suficientemente fundamentado desde el punto de vista jurídico; y, iv) La Resolución emitida por las autoridades demandadas no vulnera, amenaza ni restringe derechos del accionante, y tampoco atenta contra la seguridad jurídica ni el debido proceso, habiendo sido dictadas dentro del marco de la Ley.