SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de la demanda civil sumaria de revocatoria de fusión que instauró contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., tramitada ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, se corrió en traslado con dicha demanda a esa entidad bancaria, habiendo dado respuesta los supuestos representantes de ese banco, Juan Emilio Unzueta Zegarra y Percy Miguel Áñez Rivero, quienes se apersonaron y formularon excepciones. Sin embargo, una vez presentado ese memorial, el Juez de la causa no cumplió con sus obligaciones procesales, y sin efectuar una revisión prolija de la documentación aparejada por el Banco que acredite efectivamente su personería jurídica, emitió el decreto de 7 de octubre de 2008, por el cual determinó que se tenga por apersonados a los que dieron respuesta a la demanda.
Contra ese decreto planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, explicando al Juez que no se dio cumplimiento a los arts. 56 y 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), art. 29 inc. 8) del Código de Comercio (CCom) y arts. 834 y 835 del Código Civil (CC), en virtud a que la sociedad demandada no anexó los Estatutos Societarios, comprobándose además que los testimonios de poder 557/2006 y 562/2006 no contaban con la transcripción de dichos Estatutos, tampoco contenían la transcripción de la nómina de socios ni las partes pertinentes del Estatuto ni Reglamentos.
Pese a lo anotado, y sin motivación ni pronunciamiento sobre todos los puntos observados, por Resolución de 18 de octubre de 2008, el Juez mantuvo firme el decreto impugnado de 7 de ese mes y año, concediendo la alzada alternativamente formulada, dictándose el antijurídico e inmotivado Auto de Vista 12, supuestamente elaborado el 11 de mayo de 2009, por el cual los Conjueces Adhemar Menacho Moreno, Alejandro Mancilla Arias y Juan Carlos Saavedra Guardia confirmaron la Resolución de 18 de octubre de 2008, siendo notificado recién el 28 de mayo de 2009.
Las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia conculcaron su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, porque el Juez de la causa, con carácter previo a admitir el apersonamiento de los representantes legales del banco demandado, no exigió la presentación de los Estatutos de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro de Comercio ni mucho menos ordenó que se presentaran los testimonios de poder con la debida transcripción de dichos Estatutos, la nómina de socios y de los reglamentos correspondientes, y tampoco observó que los poderes otorgados eran genéricos y no así específicos para actuar en proceso, de modo que en definitiva, omitió efectuar una valoración integral de la prueba acompañada. Y a su vez, los Conjueces hoy demandados incurrieron en las mismas lesiones, olvidando que es deber del Tribunal de apelación reparar los errores procesales advertidos.
En lo que respecta a la valoración de la prueba, si bien el Tribunal Constitucional ha determinado que dicha facultad corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, no es menos cierto que el órgano de control de constitucionalidad también ha establecido la excepción a dicha regla “en los casos en los que la valoración es arbitraria y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, o exista omisión arbitraria en considerarla” (SC 0813/2005 de 19 de julio y SC 0419/2006 de 3 de mayo), lo que ha sido corroborado por la SC 0873/2004 de 8 de julio, señalando que “en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Presupuestos para la revisión de la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR