Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. El 6 de octubre de 2008, los representantes legales del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Juan Emilio Unzueta Zegarra y Percy Miguel Áñez Rivero, se apersonaron ante el Juez de la causa formulando excepciones previas de incapacidad e impersonería del demandante y excepción de cosa juzgada (fs. 90 a 93 vta.), dictándose el decreto de 7 de octubre de 2008, por el que se dio por apersonados a los representantes legales de dicho Banco, corriendo en traslado al demandante con las excepciones formuladas (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Presupuestos para la revisión de la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR