SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se pretende a través de esta acción extraordinaria, que el Tribunal Constitucional ordene la nulidad de las determinaciones asumidas por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante el decreto de 7 de octubre de 2008, por el que dio por apersonados a los representantes del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., así como del Auto de 18 de octubre de 2008, que ratifica esa determinación ante el recurso de reposición planteado. También se pide la nulidad del Auto de Vista 12 de 11 de mayo de 2009, y del Auto Complementario de 4 de junio de 2009, pronunciados en apelación por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz S.A., quienes confirmaron la determinación asumida por el Juez de la causa, porque consideraron que el reclamo del ahora accionante no es atendible, debido a que al dar por apersonados a los representantes legales del Banco Mercantil Santa Cruz, el Juez de la causa analizó la literal acompañada, concretamente los testimonios de poder, en los que se encuentra transcrita la parte pertinente del acta de la Centésima Trigésima Séptima Junta General de Accionistas del Banco Mercantil S.A., así como la parte pertinente del acta 101/06, sesión del Directorio del Banco Mercantil S.A., que da cuenta de la elección de las autoridades del Directorio 2006-2007; asimismo, consideran que se transcribió la parte pertinente de la Resolución de Directorio de 26 de octubre de 2006, la autorización de la fusión por incorporación del Banco Mercantil S.A., como sociedad incorporante, y el Banco Santa Cruz S.A. como sociedad incorporada, transcribiéndose las Resoluciones SB 131/2006 y SB 132/2006, dictadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. También figura el registro de la fusión y cancelación de Matrícula de la sociedad disuelta, transcribiéndose en ambos poderes el certificado emitido por el Registro de Comercio de FUNDEMPRESA, así como el registro de modificación del nombre del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., incluído el certificado de registro de modificación emitido por el Registro de Comercio de FUNDEMPRESA. También se transcribió la parte pertinente del art. 45, 46 y 48 del Estatuto del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por lo que, en criterio del Tribunal de alzada y previa valoración de los documentos incorporados a los testimonios de poderes, tanto la personalidad jurídica del referido Banco, así como la personería de sus representantes legales se halla clara y detalladamente acreditada con documentos idóneos.
En este acápite, es necesario aclarar que el Tribunal Constitucional sólo podrá intervenir en la revisión del análisis realizado por las autoridades judiciales demandadas cuando se hubieran apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal o de los marcos de razonabilidad y equidad antes anotados y que sirven para asumir decisiones. Empero, si estos casos no se presentan, la jurisdicción constitucional no puede intervenir para declarar la nulidad de los decretos y resoluciones dictados por el Juez y Conjueces hoy demandados, puesto que si se asume dicha labor significaría efectuar una doble valoración de la prueba por parte de un órgano como es el Tribunal Constitucional cuyo rol es distinto, como es el de brindar protección a los derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza; extremo que en este caso no ha sido acreditado por parte del accionante, es decir no se ha demostrado que en el proceso ordinario de referencia, las autoridades judiciales demandadas hubieran vulnerado la seguridad jurídica y el debido proceso. En ese marco, no corresponde a este Tribunal efectuar una nueva valoración de las pruebas, al no presentarse los supuestos en que excepcionalmente pueda efectuar dicha labor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Presupuestos para la revisión de la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR