SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

Lilian Paredes Gonzáles y Alejandro Nava Achá, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, autoridades demandadas, mediante informe escrito, sostienen lo que sigue: a) La Sala Civil Primera, conoció, tramitó y resolvió el proceso sumario de desalojo, seguido por José Remberto Orellana T., contra Deysi del Rosario Barrientos Vda. de Gonzáles, emitiendo el Auto Superior de 29 de julio de 2009, en el que se establece que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del Estado Boliviano, siendo en consecuencia de prioridad la aplicación del art. 202 de la misma, cuyo contenido dispone textualmente que “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional además de las establecidas en la Constitución y la Ley, conocer y resolver; I. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes….”; por lo que la recurrente, en observancia de la norma constitucional citada, deberá acudir directamente al Tribunal Constitucional e interponer la Acción de Inconstitucionalidad del art. 632 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997; y, b) Siendo de cumplimiento obligatorio la actual Constitución, vigente desde el 7 de febrero de 2009, por expresa determinación del art. 164 que señala: “II. La Ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”; por lo que no vulneraron norma dentro del referido proceso, ni vulneraron derechos y garantías constitucionales como tampoco incumplieron leyes y normas constitucionales.

La justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución, teniendo por tanto este instrumento constitucional tres finalidades básicas a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas.

Por lo expuesto, el control de constitucionalidad, se configura como una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, ya que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.