SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, el Tribunal de garantías debió haber denegado lo solicitado por la accionante
Por lo previamente citado, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, el Tribunal de garantías debió haber denegado lo solicitado por la accionante, sin embargo, es necesario tener en cuenta que los presupuestos de admisión y procedencia de esta acción constitucional son fruto de la interpretación y aportes doctrinarios por parte de la jurisdicción constitucional, es decir, que nos encontramos en un periodo en el que estamos construyendo los precedentes constitucionales aplicables a una acción tutelar de novísimo reconocimiento constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional, mediante sus resoluciones, tiene una misión pedagógica, cuya especial finalidad consiste en evitar que los accionantes equivoquen la vía procesal para solicitar la tutela a sus derechos fundamentales. Esta tarea es ineludible cuando nos toca desarrollar las características de una acción tutelar nueva -como es la acción de cumplimiento- en la que el mundo litigante poco conoce de su naturaleza jurídica y sus especiales características, y que este Tribunal está obligado a establecer dichas características mediante su jurisprudencia, por lo que no puede exigirse a las partes tener pleno conocimiento de las causales de improcedencia de acciones tutelares que aun no fueron objeto de análisis ni desarrolladas dogmáticamente por la jurisdicción constitucional; es por este motivo, y en respeto al principio pro actione, que dentro del Fundamento Jurídico III.4 se establece una reconducción temporal de la línea jurisprudencial que textualmente sostiene que:
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El diseño constitucional imperante. Estructura ideológica y filosófica de la parte dogmática de la nueva Constitución
- de construir colectivamente
- y gozan de iguales garantías para su protección”
- “protección de derechos fundamentales no aislados”,
- la protección de la ley y la Constitución en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, este medio específico garantiza un efectivo respeto a “derechos individuales no aislados de una colectividad”.
- puede establecerse una diferencia esencial con las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, ya que aquellas son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en una colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- III.3. Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- Su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- el principio de sumariedad
- principio de celeridad,
- inmediación
- no supletoriedad,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.3.5. En cuanto a la carga argumentativa
- III.4. Necesidad de la auto-reconducción temporal
- i)
- de manera transitoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la norma legal omitida en el caso concreto y la necesidad de la auto reconducción temporal de la línea
- teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, el Tribunal de garantías debió haber denegado lo solicitado por la accionante
- procedencia en parte
- APROBAR