SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, el Tribunal de garantías debió haber denegado lo solicitado por la accionante

Por lo previamente citado, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, el Tribunal de garantías debió haber denegado lo solicitado por la accionante, sin embargo, es necesario tener en cuenta que los presupuestos de admisión y procedencia de esta acción constitucional son fruto de la interpretación y aportes doctrinarios por parte de la jurisdicción constitucional, es decir, que nos encontramos en un periodo en el que estamos construyendo los precedentes constitucionales aplicables a una acción tutelar de novísimo reconocimiento constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional, mediante sus resoluciones, tiene una misión pedagógica, cuya especial finalidad consiste en evitar que los accionantes equivoquen la vía procesal para solicitar la tutela a sus derechos fundamentales. Esta tarea es ineludible cuando nos toca desarrollar las características de una acción tutelar nueva -como es la acción de cumplimiento- en la que el mundo litigante poco conoce de su naturaleza jurídica y sus especiales características, y que este Tribunal está obligado a establecer dichas características mediante su jurisprudencia, por lo  que no puede exigirse a las partes tener pleno conocimiento de las causales de improcedencia de acciones tutelares que aun no fueron objeto de análisis ni desarrolladas dogmáticamente por la jurisdicción constitucional; es por este motivo, y en respeto al principio pro actione, que dentro del Fundamento Jurídico III.4 se establece una reconducción temporal de la línea jurisprudencial que textualmente sostiene que: