SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

II.3.

II.3.  Por memorial presentado a horas 16:15 del 9 de diciembre de 2009, los representantes legales de YPFB, interpusieron acusación particular contra Mauricio Eduardo Ochoa Urioste, en la que establecieron: “…como es de su conocimiento el Señor Representante del Ministerio Público en fecha 23 de julio del presente año, ha presentado como acto conclusivo la Acusación Formal contra del ciudadano Mauricio Ochoa Urioste, habiendo sido notificados con el decreto de radicatoria de fecha 27 de noviembre de 2009, en tiempo hábil y oportuno tenemos a bien presentar ACUSACIÓN PARTICULAR de conformidad con el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, en sujeción con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho…” (sic) (fs. 28 a 32). Mereciendo decreto de 10 del mismo mes y año, por el cual, el Juez de la causa dispuso que se notifique al imputado “…con la acusación fiscal, la acusación particular, las pruebas de cargo ofrecidas en y el presente decreto, para que en el plazo de 10 día hábiles siguientes a su notificación personal ofrezcan prueba de descargo, para valorarse en el desarrollo del juicio oral…” (sic) (fs. 5); diligencia que se cumplió el 23 de diciembre de 2009, a horas 10:10 (fs. 5).