SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dicto la Resolución 55/08 de 1 de febrero de 2010, cursante de fs. 98 a 99 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; bajo el fundamento que la ley ordinaria especial prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad, los que deben ser utilizados previamente por el accionante y una vez agotados, recién se puede acudir a la jurisdicción constitucional, en el presente caso, el representado de la accionante formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que se encuentra pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Persecución indebida
- III.3.
- III.4 Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR