SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1)

Los demandados Enrique Suárez Arce, Presidente de la CSBP, Grover Chile Cocha Representante Departamental e Hilda Kruskaya Giraldes Hevia y Vaca Trabajadora Social, mediante su abogado mandatario presentaron informe escrito que fue leído en audiencia y dijeron: 1) El 7 de agosto de 2003, el asegurado titular, Juan Carlos Castellanos Zamora, cuando recababa requisitos para afiliación de su esposa como beneficiaria, firmó la nota de recepción, en la cual se le hizo conocer que la esposa o conviviente del asegurado que preste servicios remunerados a un empleador y como consecuencia aporte a una institución de Seguridad Social, por derecho propio gozará de las prestaciones de salud. Mientras mantenga su condición de trabajadora activa no podrá gozar el seguro del esposo; 2) Se le recordó en la misma oportunidad, que la obligación que tiene de comunicar a la CSBP cualquier variación laboral de su esposa beneficiaria, con esos antecedente fue afiliada su esposa; 3) Según el Reglamento de prestaciones art. 20 “El proceso de verificación y seguimiento de afiliación de beneficiarios estará bajo la responsabilidad de Trabajo Social, el que deberá ser continuo y permanente (…), Cuando Trabajo Social determine que el beneficiario no cumple con los requisitos exigidos, emitirá informe y remitirá antecedentes al Administrador o Agente Regional, instancia que instruirá la suspensión de las prestaciones e instruirá su archivo en el sobre laboral…”; 4) A solicitud de la CSBP el 25 de septiembre de 2008 se certificó que la Fiscalía de Distrito aportaba a favor de la mandante de los accionantes por ser funcionaria dependiente de dicha institución, que cumplió funciones desde el 5 de octubre de 2005; 5) Verificada la situación laboral de la beneficiaria, Trabajo Social emitió informe de 6 de octubre de 2008 que dio lugar a la suspensión de vigencia de derechos a partir de dicha fecha; 6) El 3 de julio de 2009 la Administradora de la Clínica “Attie” -que vende servicios de hospitalización a la CSBP-, y el asegurado, Juan Carlos Castellanos Zamora se comunicaron por teléfono con la Trabajadora Social de CSBP para confirmar el estado de vigencia de María Rosa del Socorro Vargas Sebastián de Castellanos, sin mencionar el estado de salud de la indicada beneficiaria, se le informó que la misma se encontraba sin vigencia; y, 7) No existió negativa de atención médica.