SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 3 de junio de 2009, por agudas dolencias de salud que se presentaron de súbito a las 8:00 de la mañana, fue internada en la Clínica “Attie” María Rosa del Socorro Vargas Sebastián de Castellanos, beneficiaria de su esposo Juan Carlos Castellanos Zamora en la CSBP, a horas 10:03 del mismo día mes y año, cuando mediante ecografías, tomografías, radiografías y análisis de laboratorio se diagnosticó su grave estado de salud, la Clínica “Attie” reportó el caso a la CSBP, institución que insólitamente mediante su trabajadora social, Kruskaya Giraldes desautorizó toda atención médica y hospitalaria porque la beneficiaria había sido desafiliada del seguro.
Perplejos ante la inopinada negativa y estando en eminente riesgo y peligro la vida de su mandante, sin más alternativa ni recurso, se vieron obligados a asumir todos los gastos en forma particular, no obstante la inhumana e ilegal posición de la CSBP, pues dicha institución no tomó en cuenta que bajo ningún concepto podía desafiliar o dejar de prestar atención médica, hospitalaria y/o quirúrgica, más aun en caso de extrema urgencia y gravedad, porque todos los procesos de afiliación, desafiliación y reafiliación de personas en el sistema de seguridad a corto plazo se encontraban en suspenso por disposición expresa de la Resolución Administrativa (RA) 302/2008 de 15 de septiembre, emitida por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INSES).
El diagnóstico de su mandante, determinó una obstrucción derivada de un tumor cancerígeno con metástasis en el hígado (cáncer de colon), haciéndose necesaria su intervención quirúrgica para desobstruirla y extirpar el tumor, que por su ubicación, tornaba de alto riesgo la cirugía con eminente peligro de perder la vida, recomendaron los galenos tratantes sacarla de inmediato con auxilio de un médico de cabecera a un centro especializado del exterior.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- III.2. El amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR