SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se denunció que la CSBP mediante su Trabajadora Social, desautorizó toda atención médica y hospitalaria en razón a que la beneficiaria había sido desafiliada del seguro, sin considerar su delicado estado de salud y que todos los procesos de afiliación, desafiliación y reafiliación de personas en el sistema de seguridad a corto plazo, se encontraban en suspenso por disposición expresa de la RA 302/2008 de 15 de septiembre, emitida por el INSES; al respecto se evidencia que la mandante de los accionantes, se le canceló la autorización para la atención médica hospitalaria que requería por su estado de salud, sin percatarse que el fin supremo por el cual deben velar los centros de atención médica y en especial las cajas de seguro social, pues antes que el cumplimento de requisitos formales, es la salud y la vida de los asegurados y beneficiarios, conducta que precipitó que el esposo de la beneficiaria, tuviera que acudir a otros medios para la atención hospitalaria de la misma, con los consiguientes riegos y erogaciones económicas.
Por otra parte, se ha evidenciado que la CSBP no procedió a la notificación con el trámite de desafiliación de la beneficiaria y menos con la Resolución pertinente, pues toda resolución del tipo que fuera, para surtir efecto legales respecto de los sus destinatarios, tiene que ser necesariamente de su conocimiento, para que en su caso, puedan tomar los recaudos que corresponda, omisión que atenta contra el debido proceso.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- III.2. El amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR