SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. Los accionantes adjuntaron historia clínica de su mandante, que acredita que estaba asegurada a la CSBP como beneficiara, obtenida por requerimiento fiscal (fs. 2 a 14), más cédulas de afiliación a la CSBP (fs. 15 y 16); certificación e informe que fue emitida por la Clínica “Attié” mediante requerimiento fiscal, en el que consta que internada la mandante de los accionantes, se consultó a la CSBP sobre la vigencia y la autorización para la atención de la beneficiaria, recibiendo como respuesta que la misma no estaba autorizada para recibir la atención por medio de dicho seguro médico (fs. 17 a 18 vta), certificación emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS), mediante requerimiento fiscal en el que consta que la mandante de los accionantes, se afilio a dicha institución el 7 de julio de 2009 (fs. 19 a 20 vta).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- III.2. El amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR