SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 4/2009 de 30 de septiembre, cursante de fs. 193 vta. a 197, que concedió la acción de amparo con los siguientes fundamentos: i) La CSBP lesionó el debido proceso a tiempo de proceder a la desafiliación de la mandante de los accionantes, siendo que, no fue notificada personalmente con la baja del seguro y antes de la vigencia de la RS de 15 de septiembre de 2009 del INASES que suspendió los procesos de afiliación y desafiliación, por lo tanto, quedó por mandato de dicha norma como beneficiaria de la CSBP, sin posibilidad de afiliarse al seguro que le correspondía; y, ii) No fue notificada como directa interesada y afectada con ningún proceso ni tramites de desafiliación; consiguientemente no tuvo posibilidad ni la oportunidad de acudir a ningún trámite ni recurso ordinario para impedir el acto, que de hecho, la privó de la asistencia médica.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- III.2. El amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR