Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el arto 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el arto 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 06/2010 de 1 de junio, cursante de fs. 38 a 42 de obrados, pronunciada por el Juez Tercero Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración de que no se entró al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad,'
- III.2 En cuanto a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR