SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

"improcedente"

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 6/2010 de 1 de junio, cursante de fs. 38 a 42, declaró "improcedente" la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) El representado del accionante refirió que su detención fue ilegal y emergente de un procesamiento indebido, sin establecer ni indicar cuáles serían las normas inobservadas; 2) Habiendo el Ministerio Público solicitado en la imputación formal, la detención preventiva del representado del accionante, en audiencia se asumió la determinación de disponer su detención preventiva, con el fundamento que concurrían los elementos de convicción que establecen de la autoría del delito en el proceso que se le sigue, así como también se establecieron los riesgos procesales, por lo que su detención no es ilegal; 3) No existió procesamiento indebido porque el Juez Primero de Instrucción de El Alto, encontrándose recusado, no podía asumir conocimiento del proceso, por lo que, la actuación de la autoridad demandada, fue conforme a derecho; y, 4) La Resolución 200/2010 de 4 de mayo, que determinó la detención preventiva del representado del accionante, fue apelada el 7 de mayo del mismo año, que hasta el momento no ha sido resuelta debido a las reiteradas recusaciones planteadas por la parte accionante.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado "improcedente" la presente acción, aunque con otros argumentos y sin utilizar la terminología adecuada, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.