SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática planteada, la accionante en representación de Zoilo Bernardo Salces Sepúlveda, denuncia que fue indebidamente procesado y detenido, por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por haber llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares sin tener competencia para ello, señalando además que dicha autoridad se encontraba recusada y a pesar de ello, dictó la Resolución 200/2010 de 4 de mayo, mediante la cual dispuso la detención preventiva del representado del accionante sin fundamento ni prueba alguna.
Ahora bien, del informe del abogado del accionante, así como lo sostenido por el representante de la autoridad demandada, se tiene que el representado del accionante el 7 de mayo de 2010, interpuso ante la Jueza Séptima del Distrito Judicial de La Paz, recurso de apelación incidental contra el auto 200/2010 de 4 de junio; en el que se dispuso la detención del representado del accionante (Conclusiones 11.5); por ello, y conforme a lo manifestado en audiencia, dicha impugnación se encontraba pendiente de resolución a tiempo de activarse la vía constitucional, lo que implica que existiendo un recurso ordinario que aún no se agotó, se activó esta jurisdicción constitucional en forma paralela lo cual hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que conforme a la abundante jurisprudencia emitida por éste Tribunal y conforme a los fundamentos que anteceden; corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional en la que se establece que para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es preciso que previamente se hayan agotado los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad,'
- III.2 En cuanto a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR