SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
Las autoridades demandadas, en audiencia pública, señalaron que: a) El accionante se encuentra privado de su libertad por otros casos que tiene en la ciudad de Santa Cruz y la declinatoria de competencia debe ser tramitada, cuando se conforme el Tribunal con los jueces ciudadanos y no en los actos preparativos del juicio; b) Se ha dispuesto la detención del accionante y planteada la apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, se ha dispuesto la remisión inmediata del recurso y es la parte interesada quien tiene que prever los recaudos de ley, pues las providencias se han dictado en los términos que fija la ley; y, c) No ha señalado el accionante por qué considera que se ha vulnerado su derecho con la aplicación de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el debido proceso y los alcances a través de la acción de libertad
- III.3. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- Fragmento 12
- III.4.1. Sobre el incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Sobre el auto de apertura de juicio, incumpliendo el plazo previsto por art. 343 del CPP.
- APROBAR,