SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

Las autoridades demandadas, en audiencia pública, señalaron que: a) El accionante se encuentra privado de su libertad por otros casos que tiene en la ciudad de Santa Cruz y la declinatoria de competencia debe ser tramitada, cuando se conforme el Tribunal con los jueces ciudadanos y no en los actos preparativos del juicio; b) Se ha dispuesto la detención del accionante y planteada la apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, se ha dispuesto la remisión inmediata del recurso y es la parte interesada quien tiene que prever los recaudos de ley, pues las providencias se han dictado en los términos que fija la ley; y, c) No ha señalado el accionante por qué considera que se ha vulnerado su derecho con la aplicación de medidas cautelares.