SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 754/09 de 5 de noviembre de 2009, cursante de fs. 71 a 74, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas cumplieron con los procedimiento de notificación al accionante, mediante orden instruida; 2) En audiencia de medidas cautelares, los Jueces Técnicos, evidentemente escucharon las supuestas irregularidades en que se hubiesen incurrido en el traslado de la ciudad de Santa Cruz, considerándose tales extremos y conforme a las previsiones establecidas en los art. 233 inc. 1) y 2), y 234 inc. 1) y 4) del CPP, se dispuso su detención preventiva en el mismo recinto penitenciario de “Palmasola” a pedido de los propios abogados de la defensa y habiéndose ordenado su traslado inmediato a Santa Cruz, donde actualmente se encuentra detenido por otro proceso penal; 3) Se encuentra pendiente el fallo de apelación interpuesta contra la resolución que dispone su detención preventiva, evidenciándose no haberse cumplido con la subsidiaridad de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el debido proceso y los alcances a través de la acción de libertad
- III.3. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- Fragmento 12
- III.4.1. Sobre el incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Sobre el auto de apertura de juicio, incumpliendo el plazo previsto por art. 343 del CPP.
- APROBAR,