Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción presentada y aclarando indicó que, se presento la acción de libertad por dos motivos, el primero por la vulneración a sus derechos antes de la audiencia de medidas cautelares y el segundo porque pese haber previsto los recaudos de ley para la apelación conforme al 251 del CPP, no se han remitido en el término que establece la norma.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el debido proceso y los alcances a través de la acción de libertad
- III.3. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- Fragmento 12
- III.4.1. Sobre el incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Sobre el auto de apertura de juicio, incumpliendo el plazo previsto por art. 343 del CPP.
- APROBAR,