SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2009, cursante de fs. 7 a 11 vta., el accionante alega que se han iniciado simultáneamente dos procesos en la ciudad de Santa Cruz y otro que fue remitido a La Paz, donde las autoridades demandadas no le notificaron con las acusaciones, pese haber señalado domicilio procesal y presentado declinatoria de competencia y alternativamente haber ofrecido pruebas de descargo, pero el Tribunal de Sentencia simplemente se limitó a decretar que se tenga presente y que se considerará en audiencia, pero no dicto el auto de apertura como correspondía, sino, a solicitud de la parte querellante, señaló audiencia de medidas cautelares para el 11 de agosto de 2009.
Indica que el 10 del mismo mes y año, fue incomunicado y enmanillado hasta trasladarlo a la fuerza del Penal de “Palmasola” a la ciudad de La Paz, donde interpuso ante el Tribunal Sexto de Sentencia, incidente de actividad procesal defectuosa, a fin de que se revise la ilegal aprehensión y violación a sus derechos; pero el Tribunal indicó que se actuó de manera legal y que la audiencia era para considerar la aplicación de medidas cautelares y bastaba su presencia, dando lugar a la privación de su libertad.
El Tribunal no consideró la actividad procesal defectuosa y dispuso la apertura del juicio el 18 de septiembre de 2009, sobrepasando el término que establece el art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante de haber interpuesto recurso de apelación contra las medidas cautelares, pero los antecedentes no fueron remitidos en el plazo previsto por el art. 251 del adjetivo penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el debido proceso y los alcances a través de la acción de libertad
- III.3. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- Fragmento 12
- III.4.1. Sobre el incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Sobre el auto de apertura de juicio, incumpliendo el plazo previsto por art. 343 del CPP.
- APROBAR,