SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega que se ha vulnerado sus derechos; toda vez que, el 10 de agosto de 2009, lo incomunicaron y enmanillaron hasta sacarlo a la fuerza del penal de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz; trasladándolo a la ciudad de La Paz, donde interpuso ante el Tribunal Sexto de Sentencia, incidente de actividad procesal defectuosa; pero el Tribunal indico que se actuó de manera legal; además, dispuso la apertura de juicio el 18 de septiembre de 2009, sobrepasando el término que establece el art. 343 del CPP, no obstante de haber interpuesto el recurso de apelación contra las medidas cautelares, pero los antecedentes no fueron remitidos en el plazo previsto por el art. 251 del adjetivo penal. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el debido proceso y los alcances a través de la acción de libertad
- III.3. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- Fragmento 12
- III.4.1. Sobre el incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.2. Sobre el auto de apertura de juicio, incumpliendo el plazo previsto por art. 343 del CPP.
- APROBAR,