SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El abogado del tercero interesado, Javier Encinas Bouzas, en el memorial cursante de fs. 196 a 201 vta. y en audiencia, señaló: a) Considerando la desproporcionalidad que existe entre partes, el art. 150 del CPT, ha liberado al trabajador, no solo de la carga de la prueba sino del cumplimiento de algunos requisitos formales, como ser demostrar la existencia de la “persona jurídica” contra quien se dirige la demanda, así como acreditar quién es el representante legal de la misma, bastando para los efectos de citación, que se practique en la persona de presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales de la empresa, conforme lo prevé el art. 72 del CPT; b) De acuerdo al art. 236 del CPC, en virtud del régimen de supletoriedad del Código Procesal del Trabajo, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación referidos en el art. 227 del CPC, y la autoridad jurisdiccional que conoce la apelación, debe fundamentar su fallo de acuerdo al contenido y a los puntos apelados por el agraviado, de lo cual se infiere que en caso de no encontrarse expresión de agravio en el recurso de alzada, el Tribunal superior se encuentra limitado a expresar en la resolución esta falta de fundamentos de agravios, pues un análisis diferente, se constituye fuera del ámbito de su competencia conforme a la “SC 012/2006” (sic); y, c) Se presentó fotocopias legalizadas, que evidencian que el Gerente de “Illimani Comunicaciones” de La Paz, acciona indistintamente como personero de “ATB Santa Cruz S.A.”; siendo una red de comunicación, que se constituye de forma estratégica para evadir responsabilidad social.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 2026/2010-R
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR