SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“procedencia”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93 de 13 de octubre de 2009, cursante de fs. 226 a 229, declaró la “procedencia” de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al Auto de 13 de octubre de 2008, las autoridades “recurridas” no efectuaron una correcta valoración probatoria conforme lo prescribe el art. 236 del CPC, debiendo haber resuelto cada uno de los planteamientos interpuestos en el recurso de apelación, ya sea de forma positiva o negativa, siendo que toda resolución judicial debe tener congruencia entre la resolución impugnada y los agravios alegados por las partes, vulnerando así el derecho a la “seguridad jurídica”; siendo obligación de las autoridades jurisdiccionales cumplir con dicha motivación y fundamentación; 2) El Tribunal Constitucional a través de la “SC 12/2002” de 9 de enero, en su ratio decidendi, refirió que la falta de motivación de un fallo, importa no sólo desconocimiento de las normas que rigen todo proceso, sino la falta de cuidado, negligencia y dejadez de las autoridades que pronuncian dichas resoluciones, Sentencia que no fue tomada en cuenta por las autoridades “recurridas”; y, 3) También se violentó el debido proceso, referido en el art. 115.II de la CPE y tutelado por el Tribunal Constitucional en la “SC 97/2006”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 2026/2010-R
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR