SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa que representa al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, toda vez que el Auto de Vista 073 dictado por los Vocales demandados, no efectuó ninguna motivación ni fundamentación, contraviniendo lo que señala el art. 227 del CPC, tampoco se ha efectuado una correcta valoración probatoria, fundándose en prueba impertinente, además de declarar válida la citación practicada a una persona que no tiene ninguna legitimación, ni personería y menos capacidad para representar a la sociedad “Illimani Comunicaciones”, siendo que entre dicha sociedad y “ATB Santa Cruz S.A.” no existe identidad de sociedades. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 2026/2010-R
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR