SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 109 a 114 vta., el accionante manifiesta que, Javier Encinas Bouzas, presentó demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa “Illimani de Comunicaciones” el 18 de julio de 2008; siendo admitida por Auto de 23 del mismo mes y año, por el Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, cuya diligencia de notificación se practicó equívocamente en oficinas de “ATB Santa Cruz S.A.”, “empresa diferente a la demandada” (sic), situación que dio lugar a que se interpusiera excepción previa de impersonería, la cual fue declarada improbada por Auto de 13 de octubre de 2008; ante lo cual se interpuso recurso de apelación, expresando concretamente que el demandante sólo adjuntó fotocopias simples, sin valor legal y que el Auto emitido por el Juez a quo se fundó en prueba impertinente, sin dar valor a sus pruebas y que la relación laboral del actor fue con la empresa “Illimani Comunicaciones” no con “ATB Santa Cruz S.A.”, acusando además la inobservancia de los arts. 1311 del Código Civil (CC) y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además de haberse solicitado el cumplimiento de los arts. 127 inc. a) del CPT y 336.2 y 237.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 2026/2010-R
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR