SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 109 a 114 vta., el accionante manifiesta que, Javier Encinas Bouzas, presentó demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa “Illimani de Comunicaciones” el 18 de julio de 2008; siendo admitida por Auto de 23 del mismo mes y año, por el Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, cuya diligencia de notificación se practicó equívocamente en oficinas de “ATB Santa Cruz S.A.”, “empresa diferente a la demandada” (sic), situación que dio lugar a que se interpusiera excepción previa de impersonería, la cual fue declarada improbada por Auto de 13 de octubre de 2008; ante lo cual se interpuso recurso de apelación, expresando concretamente que el demandante sólo adjuntó fotocopias simples, sin valor legal y que el Auto emitido por el Juez a quo se fundó en prueba impertinente, sin dar valor a sus pruebas y que la relación laboral del actor fue con la empresa “Illimani Comunicaciones” no con “ATB Santa Cruz S.A.”, acusando además la inobservancia de los arts. 1311 del Código Civil (CC) y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además de haberse solicitado el cumplimiento de los arts. 127 inc. a) del CPT y 336.2 y 237.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC).