SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega que los Vocales codemandados vulneraron los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica” de la empresa que representa, toda vez que el Auto de Vista 073, pronunciado por éstos, carece de una debida fundamentación y motivación, por cuanto no se pronunciaron acerca de todos y cada uno de los puntos apelados, sobre todo no efectuó correcta valoración probatoria, fundándose en prueba impertinente, además de declarar válida la citación practicada a una persona que no tiene ninguna legitimación, ni personería y menos capacidad para representar a la sociedad “Illimani Comunicaciones”, siendo que entre “Illimani Comunicaciones S.A.” y “ATB Santa Cruz S.A.” no existe identidad de sociedad.
Del análisis de la Resolución impugnada se tiene que, en los tres primeros considerandos las autoridades judiciales demandadas realizaron solamente un análisis de hecho y de los antecedentes del proceso; en el cuarto considerando se efectuó una simple enunciación sobre los alcances de los arts. 227 y 236 del CPC, pero no se advierte que haya habido motivación y fundamentación al caso concreto, sólo se desarrolló un razonamiento respecto a que el Juez a quo actúo conforme a ley en protección a los derechos del trabajador, motivo por el cual confirmó el Auto de Vista impugnado. En consecuencia, los Vocales codemandados no han fundamentado su decisión de manera clara y concisa, existiendo vulneración al debido proceso, situación que amerita conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 2026/2010-R
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR