Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Por Auto 073 de 4 de marzo de 2009, el Tribunal ad quem, confirmó el Auto apelado, con el argumento de que el Juez a quo, al declarar improbada la excepción de impersonería, se basó en los datos del proceso y que el referido recurso de apelación no expresó agravios, ni fundamentó la norma violada (fs. 106 a 107).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 2026/2010-R
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR