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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

    II.4.

    II.4.  Por Auto 073 de 4 de marzo de 2009, el Tribunal ad quem, confirmó el Auto apelado, con el argumento de que el Juez a quo, al declarar improbada la excepción de impersonería, se basó en los datos del proceso y que el referido recurso de apelación no expresó agravios, ni fundamentó la norma violada (fs. 106 a 107).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “procedencia”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • SC 2026/2010-R
    • Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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