SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Los apoderados de Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, en audiencia señalaron: a) El entonces Ministro Félix Patzi Paco, mediante memorándum nombró a Wálter Mario Ugarte Gironas, Rector interino de la Universidad Pedagógica, por el periodo de tres meses, luego por otro memorándum fue refrendado en el cargo; b) Se justifica el hecho del agradecimiento de los servicios del accionante, porque era un funcionario interino y estaba dentro de las atribuciones del Ministro de Educación, el designar, como agradecer sus servicios, precisamente por su calidad de Rector interino; c) El DS 25386, establece los requisitos para la designación de Rector de la Universidad Pedagógica, lamentablemente no se pudo cumplir los presupuestos que exige la normativa para elegir Rector titular, por lo que se tuvo que designar directamente un “Rector provisorio”; d) A partir de abril de 2009, en la Universidad Pedagógica se suscitaron una serie de conflictos entre el Rector, docentes y estudiantes, por lo que el Ministro de Educación con atribución propia, decidió agradecer los servicios al accionante, quien interpuso recurso de revocatoria, resuelto por RA 26/2009, confirmando la decisión; posteriormente, interpuso recurso jerárquico resuelto oportunamente por la RA 030/09 de 20 de octubre de 2009, emitida por el Presidente del Estado; e) No existe vulneración al debido proceso, porque no se le abrió proceso alguno, sino fue una decisión basada en la normativa interna, que faculta al Ministro de Educación agradecer los servicios de los Rectores interinos; consiguientemente, Wálter Mario Ugarte Gironas, era funcionario provisorio del cargo que reclama; f) Para considerar que se trata de funcionario de carrera, debe estar avalado por la ex Superintendencia de Servicio Civil; por otra parte, el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, definen claramente al funcionario de carrera, calidad que no ostenta el ahora accionante; y, g) El art. 4 del Reglamento del Escalafón Nacional de Educación, acredita que no está comprendido dentro de los funcionarios de carrera; el accionante en sus alegaciones se basa en el art. 73 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); empero, esta normativa es precisamente para funcionarios de carrera, por tanto, ni siquiera tenía derecho a impugnar la decisión vía recurso de revocatoria o jerárquico.