SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 333/09 de 10 de noviembre de 2009, cursante de fs. 137 a 141 vta., denegó la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: 1) El memorando expedido por la autoridad demandada, de ninguna manera refiere, menos afecta la calidad de docente del accionante, quien busca su reincorporación al cargo de Rector de la Universidad Pedagógica; habiendo sido nombrado el 3 de enero de 2007, directamente por el entonces Ministro de Educación, Félix Patzi Paco, de manera eventual por tres meses, como reza el documento, de tal manera que al no haber accedido al cargo mediante convocatoria, no puede exigir las garantías y derechos contenidos en el art. 7.II del EFP; estando por el contrario, dentro la clasificación de funcionario provisorio a la que se refiere el art. 71 del mismo ordenamiento; por tanto, no goza de inamovilidad funcionaria; 2) El derecho a impugnar las resoluciones relativas al retiro de los funcionarios públicos, por vía de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por el art. 12 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, ha sido reservado sólo para los funcionarios de carrera o para los aspirantes a la carrera administrativa, en ambos supuestos, el derecho se encuentra supeditado a que el cargo del cual fue retirado el funcionario, sea de carrera administrativa, circunstancia que no se da en el caso presente; y, 3) El accionante no tenía condición de funcionario de carrera, tampoco el derecho a la inamovilidad funcionaria, porque era de libre nombramiento; por lo tanto, de libre remoción, siendo innecesaria la instauración de proceso administrativo, o la existencia de causal para su separación de la institución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- cuando se advierte esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR