Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Otto Poppe Daza, por memorial de fs. 77 a 78 y en audiencia señaló ser el actual Rector a.i. de la Universidad Pedagógica, designado mediante memorándum 0175/2009 de 27 de abril, cuyos derechos adquiridos pueden ser afectados por la resolución de la acción interpuesta, ya que el cargo al que pide ser reincorporado el accionante, lo desplazaría y que además se encuentran en juego los intereses de la Universidad Pedagógica, debido a la mala fe con la cual obró el accionante, quien sabía y es de conocimiento público que es el actual Rector a.i. de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- cuando se advierte esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR