SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 53 a 55 vta., y de subsanación a fs. 61, el accionante manifiesta que, el Ministerio de Educación y Culturas en 2006, reiteradamente solicitó al Consejo Institucional de la Universidad Pedagógica "Mariscal Sucre”, eleve ternas para la designación de autoridades de esa casa superior de estudios; y ante la renuncia de la Rectora de ese tiempo, de la terna de docentes, el entonces Ministro Félix Patzi Paco, por memorando 001/07 de 3 de enero de 2007, le designó en forma legal como Rector interino de la dicha Universidad, respaldado por el Estatuto Orgánico de la institución y el Decreto Supremo (DS) 25386 de 21 de mayo de 1999, que establece que la designación del Rector será de estricta responsabilidad y atribución del Ministro de Educación.

Indica que, en el desenvolvimiento de sus funciones siempre observó las normas legales que rigen el manejo de la cosa pública, lo que dio lugar a que continúe ejerciendo las funciones de Rector hasta el 4 de mayo de 2009, fecha en la cual fue notificado con el memorando de destitución, por consideraciones ajenas al manejo institucional, en franca violación a sus derechos, sin ningún justificativo y menos observando procedimientos administrativos comunes a seguirse, pues una destitución de hecho supone sanción, aspecto que no se tomó en cuenta en ningún momento, ni que es profesor con veinte años de servicio, inscrito en el escalafón docente y con quince años de trabajo en la Universidad Pedagógica como docente; por esos antecedentes, interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 26/2009 de 1 de junio, persistiendo la destitución, sin haberse procedido al análisis legal de que jamás fue sometido a proceso, tampoco contiene argumentación legal y simplemente confirmó el memorando de destitución. Ante lo cual interpuso recurso jerárquico ante el Ministro de Educación que no fue resuelto, lo que se entiende como silencio administrativo negativo; es decir, que el recurso jerárquico fue rechazado y se confirmó la RA 26/2009, habiendo agotado así las instancias sin que exista reparación del daño causado.