SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
cuando se advierte esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada
Si bien este requisito es de forma y por ende subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas como prevé el art. 98 de la LTC, debe ser observado por el Tribunal de garantías al momento de la admisión de la acción; no obstante, cuando se advierte esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada, por un lado, por los efectos que produce la sentencia constitucional, y por otro, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la acción de tutelar. Al respecto, en la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, se establecieron dos sub reglas, a saber: "…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- cuando se advierte esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR