SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3.
En autos, se verifica que el accionante no ha interpuesto la acción de amparo constitucional contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que conoció el recurso jerárquico y emitió la RA 030/09 de 20 de octubre de 2009, resolviendo el recurso jerárquico planteado por él mismo contra la determinación del Ministro de Educación ahora demandado; Resolución que por lo demás fue pronunciada dentro de término, ya que el accionante presentó memorial de recurso jerárquico el 17 de junio de 2009 y conforme el art. 67 de la LPA, debió ser emitida la resolución en el plazo de noventa días, que en este caso, feneció el 21 de octubre de 2009. En este contexto, en forma equivocada sólo se demandó al Ministro de Educación, cuyo acto podía haber sido revocado, modificado, o repuesto, por la autoridad jerárquica que lo revisó; en consecuencia, no se demandó a quien en último grado podía haber reparado los derechos presuntamente lesionados, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; inobservancia o deficiencia en la acción de amparo constitucional, que impide el análisis de fondo de la problemática denunciada, pues resultaría incongruente pretender la revisión de la RA 26/2009, dictada por el Ministro de Educación, ahora demandado, y no la última que es la RA 030/09, que confirmó la Resolución de revocatoria, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- cuando se advierte esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR