SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

El accionante, en el memorial presentado el 8 de septiembre de 2010, cursante de fs. 28 a 33 vta., manifiesta que, el 25 de julio de 2010, protagonizó un hecho de tránsito, atropellando a una persona en el vehículo que manejaba, por lo que el mismo día fue conducido en calidad de detenido a dependencias del Módulo Policial de la Radial “17 ½”. Al día siguiente a horas 17:00, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, se celebró la audiencia de medidas cautelares, donde el Fiscal demandado, presentó imputación en su contra, sin la debida fundamentación; por cuanto, no mencionó cuáles eran los elementos o indicios que sustentarían su detención, tampoco presentó prueba alguna; habiendo el Juez ahora demandado, determinado la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo de manera exagerada: a) Su detención domiciliaria con vigilancia policial permanente, pudiendo ir a trabajar; y, b) Fianza económica de Bs7000.- (siete mil bolivianos). Empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no le concedieron la libertad, “pese a haberse solicitado en tiempo oportuno la modificación a la medida sustitutiva” (sic).

Agrega que, el padre de la víctima presentó recurso de apelación incidental, sin que fuera notificado con dicho actuado; por lo que desconociendo ese recurso, interpuso “modificación a la detención preventiva” (sic), el 2 de agosto de 2010, admitida la misma, se señaló audiencia para el 11 de “julio” del mencionado año, que fue suspendida por haberse notificado al Fiscal a destiempo, fijandose una nueva para el 24 de agosto del mismo año, que también fue suspendida porque los funcionarios policiales del Módulo Policial no pudieron llevarle a la audiencia en hora. En consecuencia, el Juez demandado conoció que se encontraba detenido de manera ilegal, sin mandamiento de detención preventiva librado en su contra, por más de cuarenta y cinco días. Finalmente, considera igualmente vulnerado su derecho al trabajo; toda vez que, es cabeza de familia y estando privado de libertad, no puede sostener a la misma.