SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En ese entendido, si bien la acción de libertad se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar los derechos a la vida, a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; sin embargo, existen casos en que para que esta garantía opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; es decir, utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad o cesar la persecución o procesamiento indebido.
- a)
- I.2.2.
- “no otorgar la tutela constitucional solicitada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR