Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2.
Agustín Suárez Rojas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 36, señaló que en la tramitación de la causa, se cumplieron todas las formalidades de ley; es decir, se llevó a cabo la audiencia cautelar, en la cual se dispuso como medida sustitutiva, la detención domiciliaria con vigilancia policial, habiéndose librado mandamiento de libertad, con el respectivo oficio de solicitud de escolta policial, en cuanto terminó la audiencia cautelar. El imputado no hizo uso del recurso de apelación en su oportunidad; en consecuencia, no se vulneró derecho alguno.
- a)
- I.2.2.
- “no otorgar la tutela constitucional solicitada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR