SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
SC 0008/2010-R de 6 de abril
Es así que este entendimiento, ya fue asumido por este Tribunal a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, donde si bien se reconoció que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad; empero, también se estableció que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras).
- a)
- I.2.2.
- “no otorgar la tutela constitucional solicitada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR