SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“no otorgar la tutela constitucional solicitada”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 70 de 9 de septiembre de 2010, cursante de fs. 43 vta. a 47, por la cual dispuso “no otorgar la tutela constitucional solicitada”; en base a los siguientes fundamentos: 1) La carencia de fundamentación de la imputación, debió ser reclamada ante el Juez cautelar, no siendo la acción de libertad la vía adecuada para que el accionante reclame vulneraciones al debido proceso, al igual que sobre las faltas de notificación y las audiencias suspendidas; 2) No consta en el expediente que el imputado esté con mandamiento de detención preventiva, sino que goza de libertad, por lo que la aprehensión indebida no es atribuible a las autoridades demandadas, ya que al accionante se le impusieron medidas sustitutivas, con un lapso de veinte días para que se cumplan; y, 3) No se evidencia que el Juez demandado haya ordenado la detención en el Módulo Policial de la Radial “17 ½”, como tampoco se encuentra detenido por orden del Fiscal; más bien existe mandamiento de libertad de 26 de julio de 2010, recibido por el abogado del accionante; en consecuencia, la presente acción debió ser dirigida contra el encargado del Módulo Policial de la Radial “17 ½”, quien no podía detener o mantener detenido al accionante so pretexto de que no existe escolta policial, porque la escolta policial se la puede tramitar de manera posterior a la audiencia, estando el accionante en libertad, extremo que le daba la posibilidad a la parte accionante de solicitar la sustitución por otra medida menos gravosa, por lo que no existe legitimación pasiva en la presente acción tutelar.