Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Yolanda Morales Moreno, Gerente propietaria de la clínica “Dr. Luis Morales Arnez” en audiencia, señaló que: a) El paciente al momento de su internación requirió terapia intensiva siendo intervenido con máquinas y medicamentos y no es cierto que tuviese muerte cerebral ya que su estado habría mejorado según el neurólogo, toda vez que estuvo alimentado mediante sonda; y, b) Se solicitó garantía previa para su internación e informaron a su familia que el paciente padecía de edema cerebral, que podían llevárselo, pero previamente debían arreglar la deuda con la referida clínica, porque la atención tendría un costo, refiriendo que el servicio más caro en cualquier clínica, es la terapia intensiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada; debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR