SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         En autos, se establece que la demandada, al haber retenido al representado del accionante en el centro hospitalario por falta de pago del saldo de la deuda por atención médica, ha privado ilegalmente a esta persona su derecho a la libertad física y de locomoción; por cuanto el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables.

Ahora bien, cuando se retiene a pacientes que ya fueron dados de alta o se condiciona el alta, exigiendo el pago por deudas derivadas del tratamiento y atención médica en hospitales y clínicas, públicas o privadas, no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad; sino también como efecto de ello se lesiona igualmente su derecho a la dignidad humana; consiguientemente, dichas instituciones deben establecer mecanismos de cobro, pero en ninguna circunstancia retener a los pacientes; por lo que es de aplicación a la problemática en revisión, la jurisprudencia señalada en el fundamento jurídico precedente, pues el representado del accionante, no podía ser retenido en el hospital como medida de coerción para lograr el pago por los servicios prestados, ya que al tratarse de una obligación de naturaleza patrimonial, el hospital tenía expeditos los medios legales al efecto, a los que debió acudir para el cobro de lo que estima se le adeuda, y por ningún motivo retener o impedir que el paciente se retire libremente del nosocomio; por lo que la persona demandada al haber asumido estas medidas, ha incurrido en un acto ilegal que atenta el derecho a la libertad del representado del accionante, lo que amerita que invariablemente se le conceda la tutela solicitada.