Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
procedente
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 8/2010 de 11 de octubre, cursante de fs. 17 a 19 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, ordenando a Yolanda Morales Moreno, poner en libertad en el día al accionante Juan Fernández Carrillo, con el fundamento que la Clínica al contar con la autorización de internación de la esposa del representado del accionante, tiene un documento para exigir el cumplimiento de la obligación patrimonial por los servicios médicos prestados, pero de ningún modo puede condicionar su salida a esta obligación que debe ser canalizada en otra vía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada; debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR