SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010, cursante a fs. 2 y vta., el accionante manifiesta que, el 29 de agosto del referido año, su hermano se encontraba conduciendo su motocicleta, infortunadamente el motorizado sufrió rotura de chasis, ocasionándole hematomas y pérdida del conocimiento, por lo que fue internado de emergencia en la clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, donde estuvo durante cuarenta y cinco días inconsciente, siendo su recuperación incierta; resultando los costos por la atención médica en el mencionado nosocomio “astronómicos”, toda vez que a tiempo de darle el alta, calcularon una liquidación por servicios de Bs61 000.- (sesenta y un mil bolivianos), realizando esfuerzos “infrahumanos” lograron reunir apenas Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), que se canceló a la Clínica, sin considerar que son de escasos recursos, máxime si el interno clínicamente tiene muerte cerebral; quedando indebidamente retenido en dicho nosocomio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada; debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR