Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Por los recibos de 1, 9 y 23 de septiembre de 2010, se demuestra que Luis Jiménez Morales, Administrador de la clínica “Dr. Luis Morales Arnez” recibió de Crispín Fernández Carrillo en tres oportunidades, las sumas de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); Bs2000.- (dos mil bolivianos) y Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) a cuenta de la atención del paciente Juan Fernández Carrillo. (fs. 9, 12 y 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada; debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR