Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante amplió los términos de la acción de la libertad, señalando que: La clínica dio tres avisos de cuenta de $us4713,6.- (cuatro mil setecientos trece con 06/100 dólares estadounidenses); $us3823,3.- (tres mil ochocientos veintitrés con 03/100 dólares estadounidenses) y $us7964,8.- (siete mil novecientos sesenta y cuatro con 08/100 dólares estadounidenses) que resultaron muy elevados, más aún, si el paciente no recibió ninguna atención quirúrgica, de quién se solicitó traslado a su domicilio, a efectos de que no se siga incrementando la deuda, no pudiendo el paciente constituirse en garantía de pago.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada; debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR