SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, tampoco asistió a la audiencia pese a su legal citación (fs. 50), aunque remitió informe escrito cursante a fs. 51 y vta., en el que señala: a) La Resolución de 1 de octubre de 2009, a través de la cual repuso la providencia de 16 de septiembre de dicho año, fue dictada en mérito a un error involuntario, sobre lo solicitado en el memorial de 15 de septiembre del referido año, presentado por el accionante, en el cual entendió que lo que se pedía era la acumulación del cuadernillo de recusación, extrañado en el “otrosí 1”; b) Con dicha Resolución no se ha lesionado ningún derecho establecido en la Constitución Política del Estado ni en el Código de Procedimiento Penal; c) En el caso no se ha comprendido a cabalidad los alcances de la acción de cumplimiento, la cual procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o la ley, conforme al art. 134 de la CPE, cuando de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPP, mediante interposición de incidentes y excepciones pudo considerarse la petición del accionante; y, d) No se indica qué leyes fueron incumplidas, pues en su memorial se limita a efectuar una exposición doctrinal de cuestiones relativas a la interpretación axiológica o judicial.