SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 16

         Ahora bien, de lo relacionado precedentemente, se establece que la denuncia de incumplimiento del art. 67 inc. 1) del CPP, en que supuestamente hubiese incurrido la Jueza demandada, no puede ser compulsada a través de la presente acción de defensa; toda vez que, deviene dentro de la tramitación de un proceso judicial, en este caso de procesos penales iniciados contra el accionante por la supuesta comisión de delitos que ya cuentan con imputación formal; aspecto que impide que lo denunciado pueda ser compulsado mediante la presente acción de cumplimiento, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección anteriormente definidos, máxime cuando como ya se estableció en la jurisprudencia emitida por este Tribunal, si “…dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso”. (SC 0258/2011-R de 16 de marzo) (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).