SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 15
En el presente caso, el accionante fue imputado formalmente en dos casos penales por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, robo agravado y tentativa de homicidio, por un supuesto avasallamiento a una propiedad agraria; ante lo cual solicitó a la Jueza ahora demandada, la acumulación de los procesos en aplicación del art. 67 inc. 1) del CPP, situación aceptada mediante decreto de 16 de septiembre de 2009, señalándose inclusive audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, advertida de su error, por Auto Interlocutorio 70, la Jueza demandada dejó sin efecto la acumulación, por cuanto consideró que debió disponer la acumulación del cuadernillo de consulta de recusación y no así de los procesos penales; situación que a juicio del accionante, llevaría a la Jueza ahora demandada, a incumplir la norma prevista por el art. 67 inc. 1) del CPP, que establece con claridad los casos de conexitud, señalando en el inc. 1), que habrá lugar a éste, si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos; norma que habría sido omitida por la autoridad demandada, al no haber procedido a la acumulación de las causas que se le siguen; no obstante, su conexitud.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- SC 0258/2011-R
- una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento
- 'Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley'.
- no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR