SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“improcedente”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 206/2009 de 11 de diciembre, cursante de fs. 56 vta. a 57, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Ante la acumulación de procesos por conexitud, la Jueza demandada, el 1 de octubre de 2009, en la vía repositoria, dejó sin efecto el proveído de 16 de septiembre del mismo año, al haber presumido que lo que se solicitaba era la acumulación del cuadernillo de investigación al proceso principal y no la acumulación del otro proceso por conexitud; 2) La solicitud de acumulación de procesos conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, debió ser tramitada por la vía incidental ante la misma Jueza de la causa, incidente que está sujeto a prueba con conocimiento de partes y donde se debe emitir auto motivado; y, 3) Al no haberse dado aún curso a la petición de acumulación conforme al art. 314 del CPP, “no existe fallo que cumplir” (sic).

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de cumplimiento, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la tutela, aunque en uso de terminología errada y con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.