SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2009, cursante de fs. 39 a 44, el accionante manifiesta que, a requerimiento fiscal, en el caso FELCC 296/08, a denuncia de Jacob Goertzen Kehler, se le imputó por los delitos de robo agravado, organización criminal y tentativa de homicidio, ante el supuesto que su persona habría tomado posesión de la propiedad agraria “El Palmarito”; posteriormente, se suscitó una segunda imputación, en la que se menciona de igual manera que a su mando, el 30 de octubre de 2008, varias personas ingresaron a la misma propiedad; denuncias que tienen la finalidad de frenar la Resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que reconoce su derecho propietario y que se encuentran en los Juzgados Tercero y Segundo de Instrucción en lo Penal.
Refiere que, el 14 de septiembre de 2009, solicitó a la Jueza ahora demandada, la acumulación de los procesos, a lo que se dio curso mediante decreto de 16 del mismo mes y año, procediendo el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a remitir el expediente; empero, estando ya los procesos acumulados y en trámite para cesación de la detención preventiva, extrañamente la Jueza demandada, dictó el Auto 70 de 1 de octubre de 2009, asimilando dicha Resolución a un auto interlocutorio definitivo y al amparo del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente al recurso de reposición, por el que de oficio y ultra petita, dejó sin efecto la orden de acumulación, incumpliendo el art. 67 inc. 1) del CPP, que establece como presupuestos para la conexitud, que los hechos sean los mismos y que hayan sido cometidos por una misma persona, aunque sean varios querellantes, víctimas, o en distintos tiempos y lugares; habiendo efectuado una interpretación arbitraria y cuya omisión abre la acción de cumplimiento, por cuanto en ambas acusaciones los supuestos son exactamente iguales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- SC 0258/2011-R
- una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento
- 'Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley'.
- no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR