SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2009, cursante de fs. 39 a 44, el accionante manifiesta que, a requerimiento fiscal, en el caso FELCC 296/08, a denuncia de Jacob Goertzen Kehler, se le imputó por los delitos de robo agravado, organización criminal y tentativa de homicidio, ante el supuesto que su persona habría tomado posesión de la propiedad agraria “El Palmarito”; posteriormente, se suscitó una segunda imputación, en la que se menciona de igual manera que a su mando, el 30 de octubre de 2008, varias personas ingresaron a la misma propiedad; denuncias que tienen la finalidad de frenar la Resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que reconoce su derecho propietario y que se encuentran en los Juzgados Tercero y Segundo de Instrucción en lo Penal.

Refiere que, el 14 de septiembre de 2009, solicitó a la Jueza ahora demandada, la acumulación de los procesos, a lo que se dio curso mediante decreto de 16 del mismo mes y año, procediendo el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a remitir el expediente; empero, estando ya los procesos acumulados y en trámite para cesación de la detención preventiva, extrañamente la Jueza demandada, dictó el Auto 70 de 1 de octubre de 2009, asimilando dicha Resolución a un auto interlocutorio definitivo y al amparo del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente al recurso de reposición, por el que de oficio y ultra petita, dejó sin efecto la orden de acumulación, incumpliendo el art. 67 inc. 1) del CPP, que establece como presupuestos para la conexitud, que los hechos sean los mismos y que hayan sido cometidos por una misma persona, aunque sean varios querellantes, víctimas, o en distintos tiempos y lugares; habiendo efectuado una interpretación arbitraria y cuya omisión abre la acción de cumplimiento, por cuanto en ambas acusaciones los supuestos son exactamente iguales.