Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. En el caso 304/08, el 7 de abril de 2009, se imputó de “manera forma y provisional” a Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja (accionante), por los delitos de organización criminal, robo agravado y tentativa de homicidio, solicitando como medida cautelar la detención preventiva (fs. 9 a 10). Posteriormente, el 20 de abril del mismo año, dentro del caso 296/08, nuevamente se imputó al accionante por los mismos delitos, solicitando igualmente su detención preventiva (fs. 12 a 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- SC 0258/2011-R
- una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento
- 'Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley'.
- no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR